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MAZZEO SILVANA NOEMI c/ NUEVA MUSICA PRODUCCIONES S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido injustificado contra su empleadora y los directivos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó a la principal a responder solidariamente por las obligaciones laborales incumplidas.

Intereses Inflacion Cer Despido injustificado Art 30 lct Solidaridad empresaria

Despido injustificado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda. Determinó que Nueva Música Producciones S.A. debía responder solidariamente por las obligaciones laborales incumplidas al estar vinculada a la actividad normal y específica de la productora de los empleadores. Sobre los intereses, la Cámara los adecuó de acuerdo al CER más una tasa del 6% anual, con única capitalización a la notificación de la demanda. Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que las tareas de Mazzeo eran inescindibles de la actividad principal de Nueva Música Producciones S.A., por lo que correspondía aplicar el art. 30 LCT y responsabilizar solidariamente a esta empresa.
- Sostuvo que Nueva Música Producciones S.A. debía ejercer el control del cumplimiento de la normativa laboral por sus contratistas, pero no lo hizo, por lo que se tornaba operativa su responsabilidad solidaria.
- Respecto a los intereses, la Cámara los adecuó al CER más 6% anual, en lugar de las tasas previas, para mantener el valor del crédito frente a la inflación.

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