SANJULIAN, MARIA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y dispuso la actualización del capital de condena conforme a pautas específicas.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó actualizar el capital de condena conforme al índice RIPTE desde la fecha del accidente, más un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación definitiva. Se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El decreto 669/19 que establece el índice RIPTE para actualizar indemnizaciones es válido y aplicable, aunque sea un DNU, porque constituye un ejercicio de la prerrogativa delegada por la ley 24.557.
- El RIPTE es un mecanismo de actualización, no de intereses, por lo que corresponde fijar un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación definitiva.
- La prohibición de indexación de la ley 23.928 no alcanza a este sistema de actualización establecido por ley especial posterior.
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