RODRIGUEZ, ADRIAN ALEJANDRO c/ SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGIA EN LIMPIEZA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo, rechazando los agravios de las demandadas contra la procedencia del despido y de las indemnizaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Despido incausado
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo por despido incausado. Señala que la empresa Sertec no acreditó debidamente los incumplimientos invocados para justificar el despido, por lo que correspondía confirmar el despido dispuesto sin justa causa. Asimismo, rechazó los agravios contra la procedencia de las multas previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 LCT, así como los referidos a la tasa de interés aplicable. También confirmó la extensión de la responsabilidad solidaria a Mondelez Argentina S.A. en los términos del art. 30 LCT.
Fundamentos principales:
- La empresa Sertec no acreditó debidamente las inasistencias e impuntualidades alegadas para justificar el despido, al no aportar la documentación respaldatoria (planillas de control de asistencia).
- Se encuentran reunidos los presupuestos para la aplicación de la multa del art. 2 de la ley 25.323 y del art. 80 LCT.
- La tasa de interés aplicada se ajusta a la fijada por la CNAT.
- Las tareas de limpieza realizadas por el actor se integraban a la actividad normal y específica de Mondelez Argentina S.A., activando su responsabilidad solidaria conforme al art. 30 LCT.
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