TOLOZA, MARCOS LEONARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y redujo el porcentaje de incapacidad psíquica indemnizable, confirmando el resto de los rubros.
accidente de trabajo, enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el porcentaje de incapacidad psíquica indemnizable del 15% al 10% de la total obrera, confirmando el resto de los rubros.
Los principales fundamentos fueron:
- La justificación del perito sobre la incapacidad psíquica del 15% carece de fundamento, ya que no se verificaron en el caso los síntomas requeridos para encuadrar dicha incapacidad en una reacción vivencial anormal neurótica de tercer grado. Corresponde encuadrarla en una reacción vivencial anormal neurótica de segundo grado, con una incapacidad del 10%.
- En cuanto a los intereses, corresponde aplicar la tasa prevista en el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, con una única capitalización a la fecha de notificación de la demanda, sin aplicar las pautas del Acta 2764 de la Cámara. Ello a fin de mantener el valor real de la indemnización frente a la inflación.
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