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SOGOS, MARIO ALEJANDRO c/ RODALTON S.A. s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

El actor demandó el cobro de diversos créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia y redujo el monto de la condena por no corresponder la indemnización del art. 80 LCT al cónyuge supérstite.

Conyuge superstite Indemnizacion por fallecimiento Relacion laboral Antiguedad Art 248 lct Art 80 lct


¿Quién es el actor?

Mario Alejandro Sogos, en carácter de esposo de la trabajadora fallecida María Angélica Avigliano.

¿A quién se demanda?

Rodalton S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diversos créditos laborales por el fallecimiento de la trabajadora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, pero modificó el monto de la condena al excluir la indemnización del art. 80 LCT por considerar que el cónyuge supérstite carece de legitimación para reclamarla. Respecto al resto de los rubros reclamados, confirmó lo decidido en la instancia anterior. Los principales fundamentos fueron:
- La demandada no logró demostrar vicios en la valoración de la prueba efectuada por el juez de grado para tener acreditada la relación laboral entre la trabajadora y la empresa.
- El art. 18 LCT establece que para determinar la antigüedad del trabajador debe considerarse el tiempo efectivamente trabajado, incluyendo los períodos de sucesivos contratos.
- La indemnización del art. 80 LCT es de carácter contractual y su beneficiario es el trabajador, por lo que el cónyuge supérstite carece de legitimación para reclamarla.

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