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OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES OSECAC GRANATELLI IVAN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/OTROS RECLAMOS

La Obra Social demandó a la aseguradora por reintegro de gastos médicos de un afiliado. La Cámara confirmó la falta de competencia de la justicia laboral para entender en el reclamo.

Obra social Aseguradora de riesgos del trabajo Competencia jurisdiccional Reintegro de gastos medicos Relacion juridica entre las partes


¿Quién es el actor?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de gastos médicos por atención de afiliado por COVID-19

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la falta de competencia de la justicia laboral para entender en el reclamo de reintegro, ya que los sujetos (obra social y aseguradora) no tienen una relación laboral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se debe atender al relato de los hechos de la demanda, al derecho invocado y a la relación jurídica entre las partes para determinar la competencia. En este caso, la pretensión está fuera de la competencia de la justicia laboral ya que los sujetos no tienen un vínculo laboral. La doctrina y jurisprudencia han establecido que las acciones de regreso entre sujetos comerciales son ajenas a la competencia laboral diseñada por los arts. 20 y 21 de la Ley Orgánica.

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