FAGUNDI, RAMON ENRIQUE c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y redujo el porcentaje de incapacidad psíquica, pero confirmó la indemnización por la incapacidad física del 6%.
Indemnización por accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el porcentaje de incapacidad psíquica del 10% al 0%, pero confirmó la incapacidad física del 6% por secuelas de esguince de tobillo. Ordenó el pago de una indemnización de $1.087.545,50 con intereses desde la fecha del accidente. La Cámara consideró que si bien el perito psicológico fundamentó adecuadamente su dictamen, no se verificaba de la prueba que el actor presentara trastornos de memoria o concentración como para justificar una incapacidad psíquica del 10%. Por lo tanto, desestimó ese porcentaje y confirmó solo la incapacidad física del 6%. Además, dispuso que los intereses se calculen desde la fecha del accidente y no desde el alta médica.
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