ALBORNOZ, JULIO BERNARDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trabajo sufrido mientras se desempeñaba como chofer de camión. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y determinó que el trabajador porta una incapacidad psicofísica del 14,70% de la total obrera.
Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 23/11/2021 mientras se desempeñaba como chofer de camión.
¿Qué se resolvió?
- Se confirmó que las afecciones psicofísicas constatadas por el perito médico tienen relación causal con el accidente.
- Se modificó el porcentaje de incapacidad determinado, fijándolo en el 14,70% de la total obrera, de acuerdo al informe pericial.
- Se modificaron los intereses, aplicando la tasa RIPTE desde la fecha del accidente y el 6% anual de interés puro hasta la liquidación.
Fundamentos relevantes:
- El dictamen pericial proporcionó suficiente verosimilitud sobre la relación causal entre las afecciones psicofísicas y el accidente.
- El porcentaje de incapacidad determinado por el juez de primera instancia (47,86%) no coincidía con el 14,70% informado por el perito.
- La aplicación del DNU 669/2019 implica que la indemnización se actualiza por RIPTE, por lo que no corresponde una capitalización anual de intereses.
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