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GIMENEZ, JULIO RICARDO c/ PROVINCIA A. R. T. S. A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador reclama indemnización por accidente de trabajo con secuelas psicológicas. La Cámara Nacional de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia y ajusta los honorarios de abogados y peritos.

Honorarios Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Ley 27 348 Metodo de capacidad restante

Indemnización por accidente de trabajo y secuelas psicológicas

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Respecto a la incapacidad psicológica, el tribunal consideró que el accidente generó una minoración del 4,76% de la capacidad del trabajador, aplicando el método de capacidad restante. En cuanto a los honorarios, la Cámara los eleva al 18% y 8% del monto de condena para el abogado del actor y la perita psicóloga, respectivamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La determinación de la relación causal entre la patología y el evento dañoso es atribución propia del juez.
- Corresponde aplicar el método de capacidad restante cuando hay afecciones de diferentes etiologías.
- La Ley 27.348 resulta aplicable al caso por la fecha del accidente.
- Los honorarios de los profesionales intervinientes deben elevarse por la importancia y extensión de su labor.

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