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GAMBARTE, CARMEN MONICA c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/JUICIO SUMARISIMO

La actora impugnó su suspensión como delegada gremial. La Cámara revocó parcialmente la sentencia, confirmando la nulidad de la sanción y los salarios caídos, pero revocando la condena por práctica desleal.

Suspension Salarios caidos Practica desleal Tutela sindical Delegado sindical


¿Quién es el actor?

Carmen Mónica Gambarte

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de suspensión de la actora como delegada gremial

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la nulidad de la suspensión y el pago de salarios caídos decidido en primera instancia, pero revocó la condena por práctica desleal. El voto en disidencia de la Dra. Craig propició confirmar la condena por práctica desleal. Los fundamentos principales fueron:
- La demandada debía haber iniciado el proceso de exclusión de tutela sindical conforme art. 52 de la Ley 23.551, por lo que la suspensión fue nula.
- No se acreditó que la demandada incurriera en práctica desleal al existir un conflicto entre sindicatos y no demostrarse un accionar doloso e intencional en beneficio de un sindicato.
- El voto en disidencia considera que la omisión de iniciar el proceso de exclusión de tutela encuadra en la práctica desleal del art. 53 inc. i) de la Ley 23.551.

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