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MARTINEZ, BEATRIZ MARIANA c/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo al considerar válida la intervención obligatoria de las Comisiones Médicas.

Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Comision medica Juez natural Independencia e imparcialidad Intervencion administrativa obligatoria


- Actora: Beatriz Mariana Martínez
- Demandados: Hipódromo Argentino de Palermo S.A. y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirma la declaración de incompetencia del fuero laboral, al considerar válida la intervención obligatoria de las Comisiones Médicas regulada por la Ley 27.348. Los jueces señalaron que el diseño de la Ley 27.348 cumple con los recaudos establecidos por la CSJN para reconocer la regularidad de las normas que atribuyen jurisdicción a organismos administrativos. Sostuvo que el procedimiento ante las Comisiones Médicas no afecta el derecho a la jurisdicción, en la medida que otorga al trabajador la posibilidad de una revisión judicial amplia. Agregaron que los médicos y secretarios técnicos letrados que integran las Comisiones reúnen las garantías de especialización, independencia e imparcialidad suficientes. La jueza Cañal, en cambio, consideró inconstitucional el procedimiento administrativo obligatorio ante las Comisiones Médicas, por entender que importa una vulneración a la garantía del juez natural y al derecho de defensa en juicio. Señaló que las Comisiones carecen de la especialidad, independencia e imparcialidad requerida.

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