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PANIAGUA OJEDA, GUIDO ARIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones dinerarias por las secuelas de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia que reconoció el derecho del trabajador a percibir las prestaciones reclamadas.

Intereses Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Honorarios periciales Prestaciones dinerarias

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo del trabajador. El tribunal señaló que el perito psicológico acreditó la existencia de daño psicológico en el trabajador en directa relación con el accidente sufrido, por lo que no existen razones para apartarse de su dictamen. Respecto a los intereses, la Cámara consideró que deben aplicarse desde la fecha del accidente, en consonancia con el principio de que el curso de los intereses debe computarse desde que se produce el perjuicio. Finalmente, los honorarios regulados se consideraron adecuados.

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