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MARTINEZ, VICTOR MARTIN c/ COTECSUD COMPAÑIA TECNICA SUDAMERICANA S.A. SERVICIOS EMPRESARIOS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, adecuando los intereses aplicables.

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Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que consideró justificado el despido indirecto, pero modificó el cálculo de los intereses aplicables. Dispuso aplicar la tasa CER más una tasa pura del 6% anual, con única capitalización a la fecha de notificación de la demanda. Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró que los agravios de la demandada contra el despido indirecto no cumplían con los requisitos de admisibilidad del recurso.
- Respecto a los intereses, la Cámara siguió el criterio de la CSJN en "Oliva" y dictó una resolución general (Acta Nº 2783) adecuando la forma de cálculo de los intereses en créditos laborales ante la grave inflación, a fin de mantener incólume el valor del crédito.

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