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GIL, ANA LUCIA c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La trabajadora apeló sentencia que hizo lugar a su demanda por accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, disponiendo el cálculo de intereses mediante la aplicación de la tasa CER más tasa pura y adecuando los honorarios profesionales.

Intereses Accidente de trabajo Ley 27 423 Honorarios profesionales Ley 21 839 Tasa cer

Demanda por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, disponiendo: Aplicar la tasa CER reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual para el cálculo de intereses. Readecuar los honorarios profesionales de primera instancia de conformidad a las leyes 21.839 y 27.423 vigentes en cada etapa procesal. Imponer las costas de alzada en el orden causado. Regular los honorarios del profesional de la alzada. Los fundamentos relevantes fueron:
- La aplicación de las tasas de interés impuestas por el a quo implicaba un detrimento del crédito de la trabajadora, dado el rebrote inflacionario y las condiciones económicas del país. Por ello, correspondía aplicar la tasa CER más una tasa pura del 6% anual.
- Respecto a los honorarios, correspondía tener en cuenta la época en que los trabajos profesionales fueron realizados, de conformidad con la jurisprudencia de la CSJN.

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