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RUIZ DIAZ BRITEZ, GUSTAVO RAMON c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador reclamó que se aplique una tasa de interés que compense la privación del uso del capital. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció un sistema de actualización e intereses que busca compensar al trabajador por la privación del uso del capital.

Accidente de trabajo y determinación de incapacidad y monto indemnizatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que el capital de condena se actualizará conforme al decreto 669/19, aplicando una tasa de interés puro del 6% anual desde el alta médica hasta la liquidación, y luego una tasa activa del Banco Nación hasta el efectivo pago. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El decreto 669/19, si bien cuestionado como decreto de necesidad y urgencia, resulta aplicable como decreto delegado que mejora las prestaciones.
- El mecanismo de actualización por RIPTE previsto en la ley 24.557 busca evitar que los efectos inflacionarios afecten el monto del Ingreso Base, pero no compensa la privación del uso del capital.
- Por ello, corresponde fijar una tasa de interés puro del 6% anual desde el alta médica hasta la liquidación, para compensar al trabajador por dicha privación.
- Luego, se aplicará la tasa activa del Banco Nación hasta el efectivo pago, y en caso de incumplimiento, los intereses se acumularán al capital semestralmente.

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