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MORALES LEIVA, DEBORAH ELIADA c/ THE BEST GROUP S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra su empleadora y la empresa principal. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y confirmó la responsabilidad solidaria de la empresa principal.

Intereses Responsabilidad solidaria Telecomunicaciones Despido Readecuacion Comercializacion de servicios

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria de Telefónica de Argentina S.A. en los términos del art. 30 LCT, al considerar que la comercialización de los servicios de telecomunicaciones constituía una actividad normal, específica y permanente para el desarrollo de su objeto principal. Además, modificó parcialmente la sentencia para disponer que el capital nominal diferido a condena llevará la readecuación e intereses conforme a las pautas fijadas. Fundamentos principales:
- La actividad de comercialización de los servicios de telecomunicaciones, realizada por la codemandada The Best Group S.R.L., constituye una actividad normal, específica y permanente para el desarrollo del objeto principal de Telefónica de Argentina S.A., por lo que corresponde aplicar la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT.
- La responsabilidad solidaria que establece el art. 30 LCT reviste carácter objetivo y se basa en una obligación de resultado, por lo que Telefónica no puede eximirse probando que efectuó los controles previstos.
- En cuanto a los intereses, se aplicará la tasa CER más una tasa pura del 6% anual, con única capitalización a la fecha de notificación de la demanda sobre la tasa pura.

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