GONZALEZ RAMOS, JUAN RODRIGO c/ TEXTIL CELITEX S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor, quien sufrió amputación y lesiones psicofísicas en un accidente laboral, logró que se modifique la sentencia de primera instancia y se aplique una actualización del capital indemnizatorio más acorde con la legislación.
Cobro de prestaciones por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el dictamen de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero se modificó el cálculo de intereses aplicable al capital indemnizatorio. Se determinó que este debe actualizarse por el índice RIPTE (Remuneración Imponible para Trabajadores Estables) desde la fecha del accidente, y adicionalmente devengar un interés puro del 6% anual hasta el efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que el perito médico brindó fundamentos suficientes para acreditar la incapacidad física y psíquica del trabajador, en un 43,19% de la total obrera. Sostuvo que el trabajador tiene derecho a percibir los intereses desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago, sin aceptar la aplicación de una tasa que incluya componentes de recomposición del capital, por resultar esto incompatible con la actualización del monto indemnizatorio por evolución salarial. Por lo tanto, impuso un interés puro del 6% anual.
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