QUIROGA, MARIO DANIEL c/ TOTAL QUALITY SERVICE S.A. s/DESPIDO
Los recursos de apelación interpuestos por las partes son declarados mal concedidos por no alcanzar el monto mínimo previsto legalmente.
DESPIDO
¿Qué se resolvió?
Se declaran mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Tribunal de Alzada está facultado para examinar la procedencia y admisibilidad de los recursos, más allá de la conformidad de las partes.
- Conforme el art. 106 de la Ley Orgánica, son inapelables las sentencias cuando el valor cuestionado no excede las 300 veces el importe del derecho fijo previsto en la ley 23.187. En este caso, el monto de condena de $465.973,76 no alcanza el umbral mínimo de $480.000 vigente al momento de la concesión de los recursos.
- Para analizar la apelabilidad, corresponde considerar solo el monto de condena, sin incluir los intereses, que son accesorios.
- Se confirman los honorarios regulados en la instancia anterior.
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