MARINO, MIRIAM LORENA c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora apeló la sentencia que rechazó su demanda por daños derivados de un accidente de trabajo. La Cámara revocó el rechazo de la demanda y ordenó devolver las actuaciones al juez de primera instancia para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
¿Quién es el actor?
Miriam Lorena Marino
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por daños derivados de un accidente de trabajo sufrido el 04/05/2014.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia que había hecho lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Consideró que al momento de interponerse la demanda, el plazo bianual de prescripción no se encontraba cumplido, por lo que corresponde rechazar dicha excepción y devolver las actuaciones al juez de primera instancia para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tengo presente que la accionante inició demanda contra PREVENCION ART SA por las patologías que alegó padecer como consecuencia del accidente que sufrió el 04/05/14. Relató que en tal fecha, "se encontraba desempeñando sus labores habituales y al abrir la puerta de un mueble cayó sobre su cuerpo la pava eléctrica donde estaba calentándose agua y el contenido se derramó sobre su cuerpo, afectándole principalmente el brazo, hombro y pecho del lado izquierdo." "La Sra. Jueza a-quo rechazó la demanda; para así decidir, ponderó que correspondía hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada. (...) Ello así, dado que al momento de la actuación por ante el Seclo, iniciada el 15/11/2016 (v. fs. 3), ya había transcurrido el plazo prescriptivo dispuesto en la normativa referida precedentemente." "Tomando en consideración la fecha de toma de conocimiento (27/04/15) y la fecha de celebración de la audiencia ante el SECLO (22/12/16, v. fs. 3) –que suspendió el curso del plazo de prescripción conforme art. 7 de la ley 24.635-, al momento de la interposición de la demanda (15/05/17, v. fs. 19 vta.), el plazo bianual contemplado por la normativa de fondo (arts. 44 LRT y 258 LCT) no se encontraba cumplido."
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