RUIZ, RODRIGO DAVID c/ ALVEAR PALACE HOTEL S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó solidariamente a la empresa usuaria y a la empresa de servicios eventuales.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, que condenó solidariamente a la empresa usuaria (Alvear Palace Hotel S.A.) y a la empresa de servicios eventuales (Gestión Laboral S.A.) por aplicación del art. 29 de la LCT. Señaló que no se acreditó la necesidad de contratación eventual, por lo que el trabajador cumplía tareas propias y permanentes del giro empresarial. Modificó el criterio de aplicación de intereses.
Fundamentos relevantes:
- La demandada no acreditó la necesidad extraordinaria para recurrir a la contratación eventual, conforme lo exigido por el art. 99 de la LCT.
- El art. 29 de la LCT establece la responsabilidad solidaria del tercero contratante y la empresa usuaria de los servicios del trabajador.
- Corresponde la aplicación de las multas del art. 8 y 15 de la ley 24.013 por falta de registración.
- En cuanto a los intereses, deben aplicarse los criterios fijados por la CNAT en las Actas 2783, 2784 y Resolución 3.
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