TORRES ALVAREZ, KARINA ALINA c/ TEL TELECOMUNICACIONES S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, limitando la responsabilidad de la codemandada Telefónica de Argentina S.A. y eximiéndola de la entrega del certificado de trabajo.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, limitando la responsabilidad de Telefónica de Argentina S.A. y eximiéndola de la entrega del certificado de trabajo.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- La ley 22.250 de la industria de la construcción no resultaba aplicable a la relación laboral de la actora, quien realizaba tareas administrativas y de asistencia a los técnicos, estando expresamente excluida de dicho régimen.
- Telefónica de Argentina S.A. debía responder solidariamente por las obligaciones emergentes del vínculo laboral en los términos del art. 30 LCT, ya que las tareas de instalación y reparación de líneas telefónicas que realizaba la empleadora directa constituían una actividad necesaria para el normal desarrollo de la actividad principal de Telefónica.
- Se confirmó el cálculo de la base salarial y los rubros indemnizatorios reclamados, excepto la obligación de entregar los certificados de trabajo, que se excluyó respecto de Telefónica de Argentina S.A.
- En materia de intereses, se confirmó el criterio del tribunal de origen, en lugar de aplicar las nuevas pautas establecidas por la Cámara en Actas 2783 y 2784, por razones de prohibición de reformatio in pejus.
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