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LINZALATA, GISELLE BEATRIZ c/ MODO GRUP S.R.L. s/DESPIDO

La trabajadora promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, considerando razonables los intereses aplicados.

Intereses Tasa de interes Honorarios Capitalizacion Despido Credito alimentario Reformatio in pejus

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por despido. Los fundamentos principales fueron:
- La Cámara dejó sin efecto el sistema de capitalización anual previsto en el Acta CNAT 2764, y aplicó las tasas de interés contempladas en las actas anteriores (2601, 2630 y 2658), entendiendo que eran insuficientes para proteger el crédito alimentario del trabajador, dado el contexto inflacionario.
- La Cámara señaló que es facultad de los jueces aplicar las tasas de interés bancaria vigente según reglamentación del BCRA, a fin de mantener el valor de la indemnización debida y compensar al acreedor por la privación del capital.
- Sin embargo, al no haber agravio de la actora, la Cámara no podía tornar más gravosa la situación del único apelante (la demandada), a fin de evitar una reformatio in pejus.
- En cuanto a los honorarios de los profesionales, la Cámara los confirmó por considerarlos razonables y adecuados a las pautas arancelarias.

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