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CARRIZO, ANDREA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora reclamó por los daños sufridos en un accidente de trabajo. La Cámara determinó que padece una incapacidad psicofísica del 11,1% y ordenó el pago de la indemnización correspondiente, con intereses actualizados por el índice RIPTE.

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Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se reconoció una incapacidad psicofísica del 11,1% y se ordenó el pago de la indemnización correspondiente, con intereses actualizados por RIPTE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El informe pericial médico acreditó que la trabajadora sufre una limitación funcional en el tobillo derecho que le genera una incapacidad física del 5%, así como una afección psíquica (Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II) que le provoca otra incapacidad del 5%.
- La jurisprudencia indica que los dictámenes periciales deben ser valorados a menos que se adviertan errores manifiestos.
- Corresponde reconocer el daño psíquico por su adecuada relación causal con el accidente.
- El capital indemnizatorio debe actualizarse por el índice RIPTE, conforme lo dispuesto en el Decreto 669/19, el cual se considera válido como decreto delegado.
- Los intereses se calcularán con una tasa de interés puro del 6% anual, sin capitalización.

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