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PALACIOS, ANA MARIA c/ CASINO BUENOS AIRES S.A. COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. UTE s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido injustificado y el tribunal confirmó la sentencia que rechazó la demanda.

Control medico Despido injustificado Categoria laboral Propinas Razonabilidad de la decision de ruptura

Despido injustificado

¿Qué se resolvió?

El tribunal confirmó la sentencia que rechazó la demanda. La trabajadora no acreditó los incumplimientos que atribuía a su empleadora para justificar la ruptura de la relación laboral. Si bien no se registraron las propinas percibidas, esto no tuvo entidad suficiente para configurar una injuria que justificara el despido. Fundamentos principales:
- El empleador tenía derecho a solicitar el control médico para verificar si la trabajadora podía reintegrarse a tareas livianas, conforme lo prevé el art. 210 de la LCT.
- La trabajadora no logró acreditar que la categoría de "encargada de barras" que invocaba fuera diferente a la de "cajera" que le fue reconocida.
- La falta de registración de las propinas no alcanza a configurar una injuria que justifique el despido, máxime cuando el convenio colectivo las considera una liberalidad del cliente.

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