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OVIEDO, MARCELA SIBILA c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra su empleadora, la empresa Radio y Televisión Argentina S.E. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que determinó la existencia de una relación de trabajo asalariado entre las partes.

Calculo de intereses Indemnizacion por despido Facturacion Relacion de trabajo Presuncion de laboralidad


- Actora: Marcela Sibila Oviedo
- Demandada: Radio y Televisión Argentina S.E. (RyTA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que reconoce la existencia de una relación de trabajo asalariado entre las partes y ordena el pago de las indemnizaciones correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que la demandada no logró desvirtuar la presunción de laboralidad prevista en el art. 23 de la LCT, al no aportar pruebas suficientes que contradigan la existencia de un vínculo de dependencia.
- Si bien la actora emitía facturas, ello no altera la naturaleza laboral del vínculo, ya que la denominación formal no define su esencia, siendo determinante el análisis de las características concretas de la prestación.
- La Cámara también confirmó el cálculo de intereses realizado en primera instancia, por resultar más beneficioso para la trabajadora que la metodología propuesta por la recurrente.

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