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SOSA, JUAN ROQUE c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto al cálculo de intereses sobre la condena.

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Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto al cálculo de intereses sobre la condena. Aplica lo dispuesto en el Acta Nº 2784 de la CNAT sobre cálculo de intereses y establece que, si dicho cálculo arroja un resultado desproporcionado, corresponde aplicar el art. 771 del Código Civil y Comercial como parámetro de referencia objetivo. Confirma la imposición de costas. Regula honorarios profesionales. Fundamentos relevantes: "Así las cosas, según quedó establecido en el Acta Nº 2784 de esta CNAT, corresponde disponer -en los términos del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación
- que "…los créditos diferidos a condena se adecuarán desde que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación mediante el CER. A este monto se le adiciona una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito y hasta la fecha de la notificación de la demanda, cuyo resultado se capitaliza. Al monto resultante se le aplica una tasa del 6% anual desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la de la liquidación, para así obtener el resultado final…"." "Y a este último efecto, se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE (según publicación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación) más una tasa de interés anual del 7%. Ello implica que, si por la aplicación del acta N° 2783/2784 en el caso, se superara el mencionado parámetro objetivo, se deberá considerar configurado el supuesto previsto en el primer párrafo del art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, habilitando de tal modo el ajuste del importe de la condena (en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O.) al resultado que se obtenga por aplicación de dicho parámetro."

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