Logo

BERTA, FACUNDO c/ COMIDAS CASERAS S.R.L. (REBELDE) s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aplicó la sanción del art. 132 bis de la LCT.

Intereses Despido indirecto Aportes a la seguridad social Sancion art 132 bis lct Salarios continuatorios


¿Quién es el actor?

Facundo Berta

¿A quién se demanda?

Comidas Caseras S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia y se aplicó la sanción del art. 132 bis de la LCT. Fundamentos principales:
- La Cámara consideró que se acreditó el incumplimiento de la empleadora de ingresar los aportes a la seguridad social retenidos al trabajador, por lo que correspondía aplicar la sanción prevista en el art. 132 bis de la LCT.
- Respecto al cómputo de la sanción, se estableció que ésta se devenga desde el mes siguiente al despido y se mantiene hasta que la empleadora acredite haber ingresado los aportes adeudados.
- En cuanto a los intereses, se determinó que sólo sobre el crédito del art. 132 bis de la LCT, los mismos corren desde la fecha de la sentencia de cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar