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MATILLA FABIAN ERNESTO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y adecuó el cálculo de intereses sobre el crédito.

Intereses Accidente de trabajo Actualizacion Cer Ley especial Ripte Acta 2783 2784 Art 771 cccn

Accidente de trabajo
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para adecuar el cálculo de los intereses sobre el crédito, en los términos del Acta N° 2783/2784 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Estableció que los créditos diferidos a condena se actualizarán desde que cada suma es debida y hasta la fecha de la liquidación mediante el CER, adicionando una tasa anual del 6% desde la fecha del crédito y hasta la notificación de la demanda, cuyo resultado se capitaliza. Al monto resultante se le aplica una tasa del 6% anual desde la notificación de la demanda hasta la liquidación. No obstante, si la aplicación de esa pauta genera un resultado desproporcionado, se deberá aplicar la actualización por el índice RIPTE más una tasa del 7% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- En Acuerdo General, la Cámara dictó las Actas N° 2783 y 2784 de 2024, estableciendo las pautas a seguir para la adecuación de intereses.
- Si bien el juez tiene una opinión contraria, en atención al criterio mayoritario de la Sala expresado en autos "MARASCHIELLO", corresponde aplicar también lo normado por el art. 771 del Código Civil y Comercial, a fin de evitar un resultado desproporcionado.

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