Logo

GIGENA, VIRGINIA c/ DXXI S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por diferencias salariales derivadas de la aplicación de un convenio colectivo y despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y elevó el monto condenatorio.

Intereses Diferencias salariales Despido Convenio colectivo Metodo de calculo Multa art 80 lct

Diferencias salariales por aplicación de convenio colectivo y despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto condenatorio al incluir una multa por falta de registro y aplicar un método de cálculo de intereses más favorable al trabajador. Los principales fundamentos fueron:
- La actividad principal de la empresa era el diseño y fabricación de muebles, por lo que correspondía aplicar el CCT 335/75 y no el 130/75 invocado por la actora.
- La jornada de 30 horas semanales de la actora se ajustaba a la LCT, por lo que no correspondían diferencias salariales.
- Correspondía imponer la multa del art. 80 LCT pese a la notificación extemporánea, dada la clandestinidad del vínculo.
- Respecto a los intereses, se debe aplicar el método de capitalización anual del 6% anual sobre el capital, en lugar de la mera actualización por RIPTE.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar