CORDERO VIDAL, DIONICIA CONSUELO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora apeló la sentencia que admitió parcialmente su reclamo por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara modificó el monto indemnizatorio al recalcular correctamente el salario base.
Incapacidad derivada de accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto indemnizatorio al recalcular correctamente el salario base de la trabajadora. Confirmó la desestimación del reclamo por incapacidad psíquica, por considerarlo extemporáneo. Mantuvo la aplicación del DNU 669/19 para la actualización prestacional.
Fundamentos relevantes:
- La queja sobre la incapacidad psíquica es extemporánea, ya que no fue planteada oportunamente ante la Comisión Médica.
- Corresponde recalcular el IBM con el índice RIPTE, lo que eleva el monto indemnizatorio a $663.074,39.
- Es válida la aplicación del DNU 669/19 como decreto delegado, conforme al art. 11.3 de la LRT.
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