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CARO, SANDRA LORENA c/ SAHONERO, JUAN CARLOS Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra un codemandado y Telecom Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y consideró a Telecom Argentina S.A. como empleadora directa y solidariamente responsable.

Dano psicologico Relacion de dependencia Solidaridad Despido Interposicion fraudulenta


- Actora: Sandra Lorena Caro
- Demandados: Juan Carlos Sahonero y Telecom Argentina S.A. (ex Cablevisión S.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso. Confirmó la existencia de una relación laboral entre la actora y el codemandado Sahonero. Además, consideró que Telecom Argentina S.A. (ex Cablevisión S.A.) era la empleadora directa y solidariamente responsable con Sahonero, por aplicación del art. 29 de la LCT. Rechazó el reclamo de indemnización por daño psicológico. Los principales fundamentos fueron:
- La relación laboral con Sahonero quedó acreditada por el análisis de la prueba testimonial, que dio cuenta de que la actora prestaba servicios bajo la organización y dirección de Sahonero.
- Telecom Argentina S.A. (ex Cablevisión S.A.) era la beneficiaria directa de los servicios prestados por la actora, por lo que correspondía considerarla como empleadora directa y solidariamente responsable, en los términos del art. 29 de la LCT.
- No se acreditaron los extremos fácticos necesarios para otorgar la indemnización por daño psicológico.

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