GARCIA, MARIO ANTONIO c/ LIQUIGAS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y aumentó el monto de la condena.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se confirmó que el vínculo era de carácter laboral y se condenó a los demandados al pago de indemnizaciones por despido, así como otras sumas. Se revocó el rechazo de la indemnización prevista en el art. 8 de la Ley 24.013 y se condenó solidariamente al co-demandado Oeyen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Se aplicó la presunción del carácter laboral del vínculo prevista en el art. 23 de la LCT, al no haberse acreditado que el actor tuviera una organización empresaria propia.
- Los testimonios de los testigos de la demandada fueron valorados restrictivamente por su relación de dependencia con la empresa.
- La falta de registro del vínculo y la resistencia de la empleadora a reconocerlo configuran un fraude laboral que justifica la condena solidaria del co-demandado Oeyen.
- Se dejó sin efecto la capitalización de intereses dispuesta en el Acta 2764 de la CNAT, por no ajustarse a lo establecido en el Código Civil y Comercial, aplicándose en su lugar el CER más una tasa pura del 6% anual.
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