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CALVETE, DANIELA MARIEL c/ CEJAS, LUIS CARLOS Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido injustificado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar al reclamo, considerando justificada la decisión de la trabajadora de denunciar el contrato de trabajo.

Costas Despido injustificado Indemnizacion por falta de entrega de certificados Presuncion del art 57 lct Cuidado de hijo menor enfermo

Despido injustificado

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de la trabajadora. La Cámara consideró justificada la decisión de la trabajadora de denunciar el contrato de trabajo, debido a que la demandada no respondió en el plazo legal a la intimación cursada por la actora reclamando el reintegro de días descontados por inasistencias justificadas para el cuidado de su hija menor de edad. Ello activó la presunción prevista en el art. 57 LCT. Además, la Cámara consideró que la demandada debió proceder con otro criterio ante el pedido de la trabajadora, teniendo en cuenta su larga antigüedad y la ausencia de antecedentes desfavorables, así como el derecho y la obligación de cuidar a los hijos reconocidos en el Convenio 156 de la OIT. También se confirmó la condena al pago de la indemnización del art. 80 LCT, al no haberse acreditado la entrega oportuna de los certificados de trabajo. Asimismo, se confirmó la condena por aplicación del art. 2 de la ley 25.323. En cuanto a las costas, se impusieron a la demandada Obra Social, con excepción de las derivadas de la intervención del codemandado Cejas, que se impusieron en el orden causado.

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