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ENRIQUEZ, RUBEN GABRIEL c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad física y psíquica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó el monto indemnizatorio aplicando el nuevo régimen del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Incapacidad fisica Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Ley de riesgos del trabajo Recalculo indemnizatorio Determinacion del ingreso base Art 12 lrt

Indemnización por incapacidad física (8%) y psíquica (5%) derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?


- Se confirma la incapacidad física del 8% determinada por la pericia médica
- Se modifica el porcentaje de incapacidad psíquica fijado en 5% por aplicación del nuevo art. 12 de la LRT
- Se eleva el monto indemnizatorio a $1.885.320,92 con intereses
- Se imponen las costas a la demandada y se regulan los honorarios profesionales

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La sentencia de primera instancia no incurrió en error al ponderar la pericia médica sobre incapacidad física, al estar debidamente fundada.
- Respecto a la incapacidad psíquica, si bien se apartó del 10% indicado por la perito, ello se sustentó en que los elementos probatorios no evidenciaban un daño psicológico exclusivamente vinculado al accidente.
- Se aplica el nuevo art. 12 de la LRT modificado por el DNU 669/19 vigente al momento del siniestro, lo que implica recalcular el ingreso base y la indemnización.

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