ORTIZ RAMIREZ, SILVINO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó indemnización por accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia y ordenó la actualización del capital indemnizatorio conforme el régimen del Decreto 669/2019.
Cobro de prestaciones dinerarias por accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Modificó la sentencia de primera instancia para ordenar que el capital indemnizatorio se actualice conforme las pautas establecidas en el Decreto 669/2019, aplicando para el período previo a la liquidación definitiva un interés puro del 6% anual. Dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios, imponiéndolos íntegramente a la demandada. La Cámara consideró que, si bien el Decreto 669/2019 es inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta aplicable como decreto delegado que ejerce una prerrogativa expresamente autorizada por la Ley de Riesgos del Trabajo en su artículo 11.3, ya que mejora las prestaciones. Por lo tanto, el capital definitivo de la acreencia deberá actualizarse por el índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación final. Además, durante ese período, corresponde aplicar un interés puro del 6% anual, por tratarse de una deuda de valor.
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