PALERMO, MARIA LAURA c/ LO RUSSO, NICOLAS MARIO s/DESPIDO
Empleado demandó a su empleador por despido. La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación al considerar que el monto cuestionado no supera el umbral mínimo establecido por ley.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el demandante, al considerar que el monto cuestionado ($ 534.832 reclamados menos $ 390.403,57 otorgados) no supera el umbral mínimo previsto en el art. 106 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo (ley 18.345).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el art. 106 de la ley 18.345 -reformado por la ley 24.635
- establece que "Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada, no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187."
"En tal inteligencia y dado que a la fecha en que se concedió el recurso en cuestión (26/10/2023), el importe del derecho fijo previsto en la citada norma era de $2.200 la suma que se intenta cuestionar ante esta Alzada ( $ 534.832 reclamados menos $390.403,57 ) no alcanza a superar el umbral mínimo previsto por el art. 106 de la L.O., que a ese momento ascendía a $ 660.000".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: