BOGADO, LIONEL FRANCISCO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó por una incapacidad laboral derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que la prestación debía calcularse teniendo en cuenta la actualización del ingreso base por RIPTE y los intereses moratorios aplicables.
Incapacidad laboral derivada de accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que la prestación debe calcularse actualizando el ingreso base por RIPTE y aplicando intereses moratorios.
Los principales fundamentos fueron:
- La Cámara sostuvo que el Decreto 669/19 establece la actualización del ingreso base por RIPTE, y no una tasa de interés, por lo que corresponde ajustar el monto de la prestación por este índice hasta el momento del pago.
- Además, se debe aplicar un interés moratorio del 6% anual sobre el monto total de la liquidación, complementando la actualización por RIPTE que tiene un carácter compensatorio.
- La Cámara consideró que la aplicación de la variación aritmética del RIPTE sugerida en el voto en minoría desnaturaliza el mecanismo de ajuste previsto en la ley.
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