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ESCOBAR, CORINA ELIZABETH c/ SULPROM S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y determinó que las certificaciones del art. 80 LCT deben ser entregadas por la empleadora, no por el tribunal.

Intereses Obligacion de hacer Despido Certificaciones art 80 lct Cargas laborales


¿Quién es el actor?

Corina Elizabeth Escobar

¿A quién se demanda?

Sulprom S.A. y Telecom Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Dejó sin efecto lo dispuesto sobre que el tribunal podía confeccionar las certificaciones del art. 80 LCT, estableciendo que dicha obligación es personal del empleador. También modificó la tasa de interés aplicable. Fundamentos relevantes:
- La obligación de entregar las certificaciones del art. 80 LCT es de carácter personal y sólo puede ser cumplida por el empleador, no por el tribunal.
- La tasa de interés debe ser adecuada para compensar la falta de goce del capital en tiempo oportuno y absorber los daños por mora, lo que no se logra con las tasas dispuestas en primera instancia. Se aplica CER más 6% anual.

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