CRESCIO, PABLO MARIO c/ ORACLE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda contra Oracle Argentina S.A. por cuestiones relativas a la finalización de su contrato de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó el rechazo de la demanda por falta de acreditación de los argumentos del actor.
Crescio alegó que su renuncia a Oracle Argentina S.A. el 31/08/2015 fue en realidad un "acuerdo consensuado" con el objetivo de ocultar su verdadera antigüedad, y que luego fue transferido a la filial en Chile, por lo que reclamó diferencias en las sumas abonadas por la finalización del vínculo con la filial chilena.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el rechazo de la demanda. El tribunal consideró que Crescio no justificó adecuadamente la nulidad de la renuncia que había presentado, ni acreditó la vinculación entre las empresas de Argentina y Chile que sustentara la responsabilidad de la filial argentina por los incumplimientos de la filial chilena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El tribunal destacó la insuficiencia argumental de la demanda para cuestionar la validez de la renuncia y fundar la responsabilidad de Oracle Argentina.
- Señaló que aun aceptando como cierto el contenido del "certificado" presentado por Crescio, este indicaba que la supuesta "transferencia" fue reconocida por la filial chilena, no por la argentina, por lo que los reclamos debieron dirigirse a la verdadera empleadora.
- Indicó que, aun considerando una cesión del contrato, la solidaridad prevista por el art. 229 LCT se limita a las deudas devengadas al momento de la cesión, no a las posteriores.
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