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SINDE CARLOS EDUARDO c/ MATIAS BUNKER LAFRANQ SA Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleador y la empresa franquiciante. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral extendió la condena solidaria a la empresa franquiciante por aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Franquicia Responsabilidad solidaria Contrato de trabajo Despido Actividad normal y especifica Art 30 lct

Despido

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación. La Cámara extiende la condena solidaria a Sushi Club SRL por aplicación del art. 30 LCT, al considerar que la actividad del actor era parte de la actividad normal y específica de Sushi Club SRL como franquiciante. Fundamentos relevantes:
- Sushi Club SRL admitió en su responde que tenía un contrato de franquicia con Matías Bunker Lafranq SA, donde se obligaba a brindar "administración y soporte", "instalación de marca", "desarrollo de técnicas operativas" y "vigilancia del cumplimiento" de las obligaciones laborales.
- A pesar de ello, Sushi Club SRL no acompañó el contrato de franquicia ni acreditó el control efectivo sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales de su franquiciada.
- La actividad del actor (sector delivery) formaba parte de la actividad normal y específica de Sushi Club SRL, por lo que corresponde aplicar la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT.
- La solidaridad se extiende a las indemnizaciones y sanciones derivadas del despido, pero no a la entrega de certificados, que es una obligación exclusiva del empleador.

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