SINDE CARLOS EDUARDO c/ MATIAS BUNKER LAFRANQ SA Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleador y la empresa franquiciante. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral extendió la condena solidaria a la empresa franquiciante por aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación. La Cámara extiende la condena solidaria a Sushi Club SRL por aplicación del art. 30 LCT, al considerar que la actividad del actor era parte de la actividad normal y específica de Sushi Club SRL como franquiciante.
Fundamentos relevantes:
- Sushi Club SRL admitió en su responde que tenía un contrato de franquicia con Matías Bunker Lafranq SA, donde se obligaba a brindar "administración y soporte", "instalación de marca", "desarrollo de técnicas operativas" y "vigilancia del cumplimiento" de las obligaciones laborales.
- A pesar de ello, Sushi Club SRL no acompañó el contrato de franquicia ni acreditó el control efectivo sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales de su franquiciada.
- La actividad del actor (sector delivery) formaba parte de la actividad normal y específica de Sushi Club SRL, por lo que corresponde aplicar la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT.
- La solidaridad se extiende a las indemnizaciones y sanciones derivadas del despido, pero no a la entrega de certificados, que es una obligación exclusiva del empleador.
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