PEREZ, WALTER DANIEL c/ CUPPARI, MARIA ESTELA Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda contra la codemandada por configurarse una relación laboral.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda contra la codemandada Cuppari, considerando que los testimonios acreditaron la existencia de una relación laboral subordinada entre el actor y la apelante. La Cámara también modificó la decisión sobre actualización de intereses y regulación de honorarios. "Lo sustancial radica en la operatividad del artículo 23 de la LCT, en cuanto resulta ser el método conveniente de análisis en esta clase de controversias, en las que las partes discrepan acerca de existencia misma de la relación y en la que uno de los sujetos es una persona física que afirma haber comprometido su propia actividad profesional. A mi modo de ver y tal como en definitiva fue resuelto en la instancia de grado, el estudio debe dirigirse a la presencia de los presupuestos de operatividad de la presunción contenida en la norma mencionada supra, esto es, la prestación de servicios personales en el marco de una organización empresaria ajena, lo cual permite inferir juris tantum que ella reconoce como fuente un contrato de trabajo." "Los testimonios analizados en el fallo en crisis permiten acreditar la conclusión a la que hace referencia, por cuanto surge de forma clara y precisa la prestación de tareas del actor a las órdenes de la quejosa, entre otros aspectos inherentes de la relación."
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