LARRUSCAIN, ANDREA VANESA c/ COMDATA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora apeló el rechazo de la demanda por despido indirecto. La Cámara confirmó la sentencia y desestimó los agravios de la apelante.
Indemnizaciones por despido indirecto
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la demanda. Fundamentó que la actora no acreditó los presupuestos fácticos del reclamo, en particular la infra categorización laboral que alegó. Tampoco se evidenció perjuicio económico de la remuneración percibida. Igualmente, desestimó el reclamo por falta de entrega del certificado de trabajo, al no acreditarse que la actora lo hubiera solicitado y se le hubiera negado.
- Argumentos relevantes:
"Habiéndose justificado el despido indirecto en la presunta infra categorización de la actora como personal administrativo cuando en realidad habría cumplido tareas de "vendedora D" -supervisora
- tal como consideró la juez de grado anterior, la apelante cargaba con la finalidad de acreditar los presupuestos fácticos del reclamo (conf. art. 377 del CPCCN) poniéndose de manifiesto en el fallo recaído que se habría incumplido con las exigencias previstas en el art. 65.4 de la LO al no especificarse en el escrito de inicio las incumbencias de cada una de las categorías en cuestión previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable, extremo imprescindible para efectuar el cotejo que convalide el reclamo."
"Tampoco se pone en tela de juicio que de la prueba pericial contable surge que la actora percibía una remuneración mayor ($19.028,58, v. fs. 421, punto no cuestionado) a la que considera le correspondía por la categoría que reclama (Vendedora D, $18.150,55, v. fs. 31/32) no evidenciándose en su caso el perjuicio económico invocado."
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