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GRACIANO, JAVIER LEONARDO c/ GIMNASIA CAPILAR S.A. s/DESPIDO

El actor demandó a la empresa por diversos créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó calcular los intereses según la tasa CER más un interés compensatorio del 3% anual.

Intereses Despido Creditos laborales Presuncion art 55 lct Horas extras Multa art 80 lct

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GRACIANO JAVIER LEONARDO Demandado: GIMNASIA CAPILAR S.A. Objeto de la demanda: Cobro de diversos créditos laborales. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo principal a la demanda. Ambas partes apelaron, así como el perito calígrafo por sus honorarios. La Cámara confirmó lo resuelto en primera instancia, salvo en lo relativo a los intereses. Aplicó la tasa CER publicada por el BCRA más un interés compensatorio del 3% anual, capitalizados por única vez al momento de la notificación de la demanda. Respecto al rechazo de los reclamos por horas extras y multa del art. 80 LCT, la Cámara desestimó el recurso del actor por falta de fundamentación concreta. Fundamentos relevantes:
- Se aplicó la presunción del art. 55 LCT por falta de exhibición de los libros y registros contables.
- La documentación presentada por la demandada no cumplía con los requisitos legales.
- La Cámara remitió a su jurisprudencia sobre la improcedencia de considerar la intimación en la audiencia del SECLO como sustituta de la intimación previa del art. 3 Decreto 146/01 para la multa del art. 80 LCT.

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