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MOBILIA, DAMIAN ERNESTO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LA SANIDAD LUIS PASTEUR s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido injustificado. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto final de condena.

Dano moral Discriminacion Despido Enfermedad inculpable Indemnizacion agravada Abandono de trabajo

Despido injustificado

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de condena. Confirmó que el despido fue injustificado, ya que la empleadora no acreditó la causal invocada ni siguió el debido proceso. Sin embargo, dejó sin efecto una parte de la condena por vacaciones proporcionales y SAC, al haberse acreditado que la empleadora había depositado esos importes. Por otro lado, confirmó la procedencia de la indemnización agravada por la ley 25.323 y el daño moral por discriminación. Fundamentos relevantes:
- La conducta de la empleadora que dispuso el despido teniendo pleno conocimiento de que el trabajador se encontraba con licencia médica, sin someter la cuestión a un tercero imparcial, y aplicando directamente el art. 244 LCT, configura un supuesto de discriminación peyorativa.
- Cuando hay discrepancia entre los criterios médicos del trabajador y del empleador, este último debe realizar una tercera consulta o someter la cuestión a una junta médica, lo que no ocurrió en el caso.
- El abandono de trabajo del art. 244 LCT no se configura cuando el trabajador responde a las intimaciones y expone los motivos de su ausencia, como ocurrió en autos.

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