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BASALDUA, ANDREA PATRICIA c/ INSTITUTO CARDIOVASCULAR DE BUENOS AIRES S.A. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT

La trabajadora reclamó certificado de trabajo y el pago de la sanción del art. 132 bis LCT. La Cámara Nacional del Trabajo modificó la sentencia y aplicó una tasa de interés actualizada.

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Certificado de trabajo (art. 80 LCT) y sanción del art. 132 bis LCT

¿Qué se resolvió?


- Se rechaza el reclamo de sanción del art. 132 bis LCT por falta de precisión en la intimación.
- Se confirma el reclamo de certificado de trabajo, al no haberse acreditado su efectiva puesta a disposición.
- Se modifica el sistema de cálculo de intereses, aplicando la tasa CER más 6% anual desde la exigibilidad. Extractos relevantes: "Hago esta afirmación pues ni en la intimación ni en el escrito de inicio se denunció respecto de cuántos ni de cuáles períodos se efectuaba el reclamo o cuáles eran los aportes que se habrían retenido pero no ingresado, de manera que el requerimiento tan vagamente formulado no constituye una pretensión seria de regularización de aportes retenidos." "Cabe señalar que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólumne el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo convierta irrisorio. Por ello, ante la conducta del deudor moroso que no permitió que la persona trabajadora utilizara su dinero libremente, es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral y el lógico avatar que implica un juicio tendiente a recuperar el capital indebidamente retenido."

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