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VALLEJOS, MARIANO CONCEPCION c/ RECONQUISTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por reclamo de prestaciones dinerarias derivadas de una enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció una nueva fecha para el cómputo de intereses y una tasa de interés más favorable para el trabajador.

Intereses Tasa de interes Inconstitucionalidad Computo de intereses Enfermedad profesional Trabajador Hipoacusia Acta 2783 cnat


¿Quién es el actor?

Mariano Concepción Vallejos

¿A quién se demanda?

Reconquista A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (hipoacusia)

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la apelación. Se modifica la sentencia de primera instancia en cuanto a la fecha de cómputo de los intereses (desde el 01/12/2016 en vez del 31/03/2017) y la tasa de interés aplicable (Acta 2783 CNAT).

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La incapacidad del trabajador debe reputarse permanente desde el acaecimiento del hecho, por lo que los intereses deben correr desde esa fecha y no desde una determinación posterior.
- Las normas que fijan plazos posteriores al hecho para el inicio del cómputo de intereses son inconstitucionales por vulnerar el principio alterum non laedere y el derecho a la salud.
- Corresponde aplicar la tasa de interés establecida en el Acta 2783 CNAT, a fin de mantener incólume el crédito del trabajador frente a la pérdida de valor adquisitivo del dinero.

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