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JOTALLAN, JORGE ALBERTO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la decisión de primera instancia y dispuso un ajuste en el cálculo de los intereses, aplicando la tasa RIPTE hasta la puesta a disposición de la indemnización y luego la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación Argentina.

Intereses Incapacidad Tasa activa Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Intereses punitorios Ripte


¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Jotallan

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cálculo de intereses, aplicando la tasa RIPTE hasta la puesta a disposición de la indemnización y luego la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación Argentina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que si bien es su criterio aplicar el Acta 2783 con ajuste por CER más 6%, en los casos de accidentes bajo la ley 27.348 corresponde aplicar el interés legal establecido en dicha norma.
- Ante las particularidades del caso, la Cámara aplicó la solución adoptada en el precedente "LUNA, JULIO CESAR c/ GALENO ART S.A. s / ACCIDENTE
- LEY ESPECIAL", modificando el cálculo de intereses.
- Respecto a los intereses punitorios, la Cámara los fijó en el doble de la tasa ordinaria, a aplicarse ante un eventual incumplimiento de la sentencia.
- Se confirmó la regulación de honorarios de primera instancia.

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