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ARDURA, CARINA GRACIELA c/ ART LIDERAR S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y adecuó la actualización de los montos indemnizatorios.

Tasa de interes Costas Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Fondo de reserva

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital de condena se adecúe de acuerdo a la tasa CER más una tasa pura del 6% anual, desde la fecha de exigibilidad hasta el efectivo pago. Además, aclaró que el Fondo de Reserva no debe responder por las costas de primera instancia.
- Principales fundamentos:
- La Corte Suprema consideró inadecuada la capitalización periódica ordenada en el Acta 2764 de la Cámara, por lo que corresponde adecuar los créditos según lo dispuesto en el Acta 2783.
- El CER y la tasa pura del 6% anual permiten compensar el deterioro del signo monetario y resarcir la privación del capital.
- Conforme el Decreto 1022/17, el Fondo de Reserva no debe responder por las costas.
- Procede el curso de intereses hasta el efectivo pago, aún con la liquidación de la ART.

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