ARDURA, CARINA GRACIELA c/ ART LIDERAR S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y adecuó la actualización de los montos indemnizatorios.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital de condena se adecúe de acuerdo a la tasa CER más una tasa pura del 6% anual, desde la fecha de exigibilidad hasta el efectivo pago. Además, aclaró que el Fondo de Reserva no debe responder por las costas de primera instancia.
- Principales fundamentos:
- La Corte Suprema consideró inadecuada la capitalización periódica ordenada en el Acta 2764 de la Cámara, por lo que corresponde adecuar los créditos según lo dispuesto en el Acta 2783.
- El CER y la tasa pura del 6% anual permiten compensar el deterioro del signo monetario y resarcir la privación del capital.
- Conforme el Decreto 1022/17, el Fondo de Reserva no debe responder por las costas.
- Procede el curso de intereses hasta el efectivo pago, aún con la liquidación de la ART.
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