PERIES, RODOLFO HORACIO c/ SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por considerar que mantenía una relación laboral con el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la aplicación del Acta 2783 para el cálculo de intereses, confirmando el resto de lo resuelto.
Considerar que mantenía una relación laboral con el SOMU y reclamar indemnizaciones por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la existencia de una relación laboral entre las partes y las indemnizaciones otorgadas en primera instancia, pero modificó el criterio de cálculo de intereses aplicando el Acta 2783.
Fundamentos relevantes:
- Se aplican las presunciones de los arts. 23, 9 y 55 LCT, ante la falta de prueba de la demandada sobre la naturaleza independiente de la prestación.
- Se valora el testimonio de los testigos que acreditan la subordinación del actor a las directivas de la demandada en la organización y dictado de los cursos.
- Se destaca que la demandada no acreditó una organización propia que permita considerar al actor como un profesional independiente.
- Se modifican los intereses aplicados, ordenando la aplicación del Acta 2783 en lugar de los índices RIPTE o IPC, por ser un criterio más adecuado para preservar el valor del crédito laboral.
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