MANDADO, NORA BEATRIZ c/ ARGENNET S.R.L Y OTROS s/DESPIDO
La trabajadora promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena solidaria a la empresa contratante, pero dejó sin efecto la capitalización anual de los créditos laborales.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena solidaria a Telefónica Móviles Argentina S.A. en los términos del art. 30 de la LCT, pero dejó sin efecto la capitalización anual de los créditos laborales dispuesta por el juez de primera instancia. La Cámara señaló que la jurisprudencia y doctrina han adoptado una interpretación amplia del art. 30 LCT, que abarca las actividades accesorias y complementarias sin las cuales la empresa principal no podría funcionar. La Corte Suprema ha dejado en manos de los jueces laborales la aplicación práctica de esta norma, que busca proteger al trabajador de fraudes o insolvencias del empleador directo. Sin embargo, la Cámara entendió que la capitalización anual de los créditos es improcedente, por exceder lo estipulado en el art. 770 inc. b del CCCN, según precedentes de la Corte Suprema.
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